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COMUNICADO 07-2020

Guatemala, 27 de junio de 2,020

La Liga Pro-Patria condena con vehemencia el amparo provisional que a favor de sí mismos se han otorgado el día de hoy cinco magistrados de la Corte de Constitucionalidad, dentro de los expedientes de amparo que plantearon contra la Corte Suprema de Justicia, algunos personajes conocidos por estar involucrados en la manipulación de la justicia en Guatemala: Jordán Rodas Procurador de los Derechos Humanos, Helen Mack en lo personal, la Fundación Myrna Mack y Edie Josué Cux García (representante legal de la ONG Acción Ciudadana), quienes no son agraviados y carecen de legitimación activa para interponerlos.

La resolución en la que cinco magistrados de la Corte de Constitucionalidad se declaran a sí mismos exentos de responsabilidad civil y penal por las resoluciones que dictan,​ violenta flagrantemente la Constitución Política de la República, la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, la Ley del Organismo Judicial y tipifica varios delitos expresamente consignados en el Código Penal.

El argumento de los magistrados, en el sentido de que las resoluciones que dictan son simplemente opiniones, no sólo es manifiestamente falaz, sino que pretende generar impunidad para estos funcionarios,​ quienes a todas luces han tipificado con su conducta los delitos de Violación a la Constitución, Emisión de resoluciones violatorias de la Constitución, Prevaricato, Abuso de Autoridad y

Usurpación de Atribuciones. (Artos.381 2º.,418, 423, 433, y 462 del Código Penal.) 

Si las resoluciones que dictan los magistrados de la Corte de Constitucionalidad fueran simples opiniones, nadie tendría obligación de obedecerlas, pues la única forma que contempla la ley para emitir órdenes son las resoluciones emanadas de una autoridad.

Las únicas opiniones que la Corte de Constitucionalidad tiene autorizado emitir son las contempladas expresamente en las literales e), h) e i) del Artículo 272 de la Constitución.

Los magistrados de la Corte de Constitucionalidad SON RESPONSABLES CONFORME A LA LEY DE LAS RESOLUCIONES QUE DICTAN,​ y esa responsabilidad es administrativa, civil y penal. (Artículo 69 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad).

Los actos de los magistrados de la Corte de Constitucionalidad no solo son contrarios a normas imperativas y prohibitivas expresas,​ que los hacen nulos de pleno derecho,​ sino que pretenden ejecutarlas en fraude de ley,​ pues interpretan sesgadamente para su beneficio personal, el contenido del Articulo 167 de la Ley de Amparo, pretendiendo obtener un resultado prohibido y contrario al ordenamiento jurídico.

Es un principio jurídico de validez universal consagrado también en Guatemala, que los jueces tienen impedimento para conocer en un asunto determinado cuando son parte en él.​ En este caso tres de los magistrados que dictaron la resolución son parte denunciada en el antejuicio que la Corte Suprema de Justicia remitió al Congreso de la República y sin embargo ilegalmente han conocido del amparo que pretende dejarlo sin efecto. (Artos. 4 y 122 a) de la Ley del Organismo Judicial).

Los mismos magistrados Gloria Patricia Porras Escobar, Bonerge Amílcar Mejía Orellana y José Francisco de Mata Vela, declararon en la sentencia de fecha 14 de mayo de 2,018 que dictaron dentro el expediente 1158-2018, que la Corte de Constitucionalidad no puede ser juez y parte en un asunto, pues esto está prohibido por la ley. El imperio de la ley se extiende a toda las personas que se encuentren en el territorio de la República, los funcionarios son responsables legalmente por su conducta oficial,​ están sujetos a la ley y jamás son superiores a ella y que cuando un funcionario en ejercicio de su cargo infrinja la ley su responsabilidad civil se extingue en 20 años y su responsabilidad penal por el transcurso del doble del tiempo señalado por la ley para la prescripción de la pena.(Artículos 153, 154 y 155 de la Constitución).

La resolución emitida por los 5 magistrados que la firmaron es nula ipso-iure ​por disminuir, restringir y tergiversar los derechos que la Constitución garantiza. (Artículo 44 de la Constitución).

La soberanía de la República de Guatemala radica en el pueblo, está delegada por igual en los tres Organismos del Estado, está prohibida la subordinación de cualquiera de ellos. El poder proviene del pueblo y su ejercicio está sujeto a las limitaciones señaladas por la Constitución y la Ley, ninguna persona, sector del pueblo, fuerza armada o política, puede arrogarse su ejercicio. (Artos.141 y 152 de la Constitución)

El amparo provisional que se otorgaron a sí mismos, los magistrados de la Corte de Constitucionalidad, contiene órdenes manifiestamente ilegales que implican la comisión de varios delitos,​ por lo que ningún funcionario o empleado público, civil o militar está obligado a cumplirlas. Tanto los magistrados de la Corte Suprema de Justicia como los diputados al Congreso de la República, estos últimos que ni siquiera son parte de la acción de amparo interpuesta, deben rechazar con toda contundencia,​las pretensiones de los magistrados de auto recetarse impunidad por los delitos que han cometido. (Artículo 156 de la Constitución). Estamos seguros, que tanto los magistrados de la Corte Suprema de Justicia como los diputados al Congreso de la República, saben perfectamente que los funcionarios o empleados públicos,que ejecuten órdenes o resoluciones dictadas por otro funcionario, que sean contrarias a disposiciones expresas de la Constitución Política de la República, incurren también en responsabilidad penal. (Artículo 423 del Código Penal):​ 

Los guatemaltecos no debemos permitir que nadie, menos aún los funcionarios y empleados públicos, delincan impunemente, pretendiendo burlarse de la Constitución y la Ley.