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COMUNICADO 17-2019

ASOCIACIÓN CÍVICA
LIGA PRO-PATRIA
GUATEMALA. C.A.

Por Cuanto:

  1. La Constitución Política de la República, establece que la carrera judicial está integrada por jueces, secretarios y personal auxiliar nombrado por la Corte Suprema de Justicia (Arto. 209).
  2. Los magistrados no son nombrados por la Corte Suprema de Justicia sino por el Congreso de la República, su nombramiento es político, por lo que no son parte de la carrera judicial.
  3. La Ley de la Carrera Judicial inconstitucionalmente incluyó a los
    magistrados de las Salas de la Corte de Apelaciones en la carrera judicial y la Corte de Constitucionalidad, con sus fallos ha venido avalando esta violación Constitucional.
  4. Los únicos requisitos exigidos en la Constitución para los candidatos a
    magistrados de las Salas de la Corte de Apelaciones, son ser guatemaltecos de origen, de reconocida honorabilidad, estar en el goce de sus derechos ciudadanos y ser abogados colegiados. (Arto 207).
  5. Tanto la Ley de Comisiones de Postulación como la Ley de la Carrera
    Judicial han establecido inconstitucionalmente requisitos adicionales y la Corte de Constitucionalidad con sus fallos también avala estas violaciones constitucionales.
  6. El amparo provisional que dejó en suspenso el procedimiento de selección de nuevos magistrados de las Salas de la Corte de Apelaciones y anuló la Asamblea General Extraordinaria de Magistrados de las Salas de Apelaciones y de los otros tribunales colegiados de la misma categoría, con argumentos espurios, tuvo como motivación: a) Permitir a los aspirantes de grupos antidemocráticos de presión cuyos expedientes fueron rechazados por las Comisiones de Postulación, participar nuevamente, y b) Posponer la elección de magistrados, dejando tal tarea a los diputados que asumirán sus cargos el 14 de enero de 2020, dado que no pudieron cooptar a los diputados actuales para nombrar a los candidatos confabulados con el activismo judicial del que son ejemplo los magistrados de la CC.