Ciudad de Guatemala [email protected]

COMUNICADO NÚMERO 09-2020

LOS DEFENSORES DE OFICIO DE LA CC.​

Guatemala, 2 de julio de 2020.

  1. Han surgido a granel, falaces argumentos para tratar de exculpar a los magistrados de la Corte de Constitucionalidad Gloria Patricia Porras Escobar, Bonerge Amílcar Mejía Orellana y​ José Francisco de Mata Vela, de su responsabilidad en las gravísimas sindicaciones que contiene el antejuicio promovido contra ellos ante la Corte Suprema de Justicia, por el Abogado Roberto Hernández Guzmán, sobre hechos que se encuentra investigando la Comisión Pesquisidora nombrada por la Comisión Permanente del Congreso.
  2. Esta defensa de tinte ideológico pretende -como lo hace la resolución que originó el antejuicio- privar al Congreso de la República de su atribución de declarar si ha lugar o no a la formación de causa contra los magistrados de la Corte de Constitucionalidad ya mencionados, facultad que le otorga la literal h) del Artículo 165 de la Constitución Política de la República.
  3. Para tratar de convencer a quienes no conocen ni tienen obligación de conocer las regulaciones legales que rodean el asunto, se utilizan declaraciones oficiosas de algunos abogados que en algún momento tuvieron alguna incidencia en la vida nacional, diputados y ONG’s de tinte socialista, conocidos intervencionistas del Partido Demócrata de EUA e instituciones internacionales que carecen de competencia para intervenir en las funciones constitucionales del Congreso de la República, pretendiendo utilizar para esa defensa oficiosa, lo que se conoce en lógica como falacias de autoridad.
  4. El primer argumento falaz, utilizado para tratar de exonerar de responsabilidad a los magistrados mencionados, pretende explicar que el artículo 170 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad,  establece  que  los  magistrados  pueden​   ​ es decir es  potestativo y no obligatorio- inhibirse de conocer en un asunto, cuando exista una causal de excusa que pueda comprometer su imparcialidad.
  5. Sin embargo, las causales de excusa no concurren en el caso de la resolución fraudulenta que originó el antejuicio, porque la prohibición para conocer de un asunto en el que se es parte, es un impedimento y no una causal de excusa, como con meridiana claridad lo establece la literal a) del Artículo 122 de la Ley del Organismo Judicial.
  6. El medio de comunicación Plaza Pública publicó un artículo cuyo autor de nombre Javier Urizar, pretende exonerar de responsabilidad penal a los magistrados de la Corte de Constitucionalidad, invocando una creación del activismo político internacional conocida como “Estado de Necesidad”, argumentando que los Principios de Bangalore, sobre la conducta de los jueces -que no son ley en nuestro país y además no dicen nada al respecto- permiten que cuando no haya otro tribunal que pueda conocer, los titulares del máximo tribunal pueden ser jueces y parte en un asunto.
  7. En Guatemala las normas que rigen la conducta de los jueces están establecidas en la Ley del Organismo Judicial. Los Principios de Bangalore analizados con detenimiento, no dicen nada acerca de “auto amparos” o situaciones en que los titulares de los tribunales tienen autorizado ser jueces y parte.
  8. Sin embargo, según el autor del artículo, alguna vez fueron utilizados en ese sentido por la Comisión de Venecia, órgano consultor del Consejo de Europa, pero ajeno a la jurisdicción guatemalteca, y tuvieron aplicación en un caso similar al de Guatemala, en Albania. El caso a que se refiere el articulista, versó sobre la constitucionalidad de una ley, y no sobre el prevaricato de los jueces. De todos modos no existe razón jurídica alguna que justifique que una resolución de un tribunal albanés tenga aplicación en Guatemala, para exonerar de responsabilidad penal a un funcionario público, en manifiesta violación del principio de legalidad constitucional.
  9. La única forma de hacer obligatoria una norma de derecho internacional en el  país, si  la  hubiese  habido,  es  la  contenida  en  un  tratado, celebrado, aprobado y ratificado por Guatemala,  y  aún  así, si esa norma estuviera en  conflicto con la Constitución, ésta prevalecería sobre cualquier ley o tratado, por el principio contenido en el Artículo 204 del texto constitucional. Probablemente el autor del artículo no es abogado, desconoce el texto de la Constitución Política de la República y carece de los más elementales conocimientos de Derecho Internacional.
  10. Por supuesto que si esa supuesta doctrina albanesa –de la cual el autor del artículo no proporciona datos para identificarla- fuera válida en Guatemala, QUE NO LO ES, no sería inaplicable al caso de los magistrados señalados, porque para la integración de la Corte de Constitucionalidad en este amparo, existían dos magistrados titulares y otros dos suplentes más, que podrían haber conformado el pleno del tribunal constitucional.
  11. Se trata pues de una defensa oficiosa de los magistrados antejuiciados, que en la práctica podría constituir una apología del delito.
  12. También es vergonzoso que 50 diputados del conglomerado de partidos políticos de ideología colectivista en el Congreso, – aunque ahora se ha denunciado que Orlando Blanco, abusando de su cargo de Presidente de la Comisión- falsificó para el efecto, las firmas de los demás miembros de la Comisión de Derechos Humanos- enviaran una anti patriótica solicitud a la Organización de Estados Americanos (OEA) denunciando falsamente el procedimiento constitucional de antejuicio, como un atentado contra la independencia de los jueces y pidiendo el nombramiento de un Relator para Guatemala, y la OEA, aprovechando su política intervencionista, y sin más conocimiento de los hechos que los afirmados por estos diputados, emitió un comunicado exigiendo respetar la independencia de los magistrados de la Corte de Constitucionalidad, que en ningún momento está siendo violada, pues libremente actuaron en los hechos delictivos de​ los que​ se les sindica.  La  LIGA  PRO  PATRIA,  rechaza  la  intromisión de la OEA en los  asuntos constitucionales de Guatemala, intromisión a todas luces condenable, pues la OEA carece de facultades para intervenir en los procedimientos legales de un país miembro.
  13. Para colmo una ONG denominada “Alianza por las Reformas”, también remitió una solicitud a la Corte Interamericana de Derechos Humanos(CIDH), para denostar al Licenciado Stuardo Ralón Orellana, Presidente del Centro para la Defensa de la Constitución y representante de Guatemala en ese organismo internacional, por haberse atrevido a hacer un análisis puntual de las normas constitucionales y señalar la responsabilidad en que han incurrido los magistrados antejuiciados. Como bien lo expresó el jurista mencionado la CIDH no tiene competencia para dirimir controversias entre los organismos o poderes de un Estado miembro, pero ese tipo de actividades de los defensores de oficio de los magistrados, que evidentemente han incurrido en responsabilidad penal, nos da una clara idea de quienes han sostenido con su participación la captura del sistema de justicia en Guatemala.
  14. Los guatemaltecos debemos exigir el respeto a la competencia constitucional de cada uno de los tres Organismos del Estado, por lo que tanto la Corte Suprema de Justicia como el Congreso de la República, en cumplimiento del mandato contenido en el artículo 156 de la Constitución Política de la República, deben rechazar las órdenes manifiestamente ilegales de la Corte de Constitucionalidad y ejercer sus funciones con estricto apego a la Constitución y a las leyes. ES INACEPTABLE INTOLERABLE QUE LOS MAGISTRADOS DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD TRANSFORMEN LA INMUNIDAD QUE LES OTORGA LA LEY DE ANTEJUICIO, EN IMPUNIDAD PARA DELINQUIR ABIERTA Y DESVERGONZADAMENTE, transformando el control constitucional en un poder arbitrario propio de las más abyectas dictaduras.