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INFORME 2: EL PRESIDENTE VS. EL COMISIONADO

¿Cuándo un diplomático no es un diplomático?


Los hechos

El 27 de agosto de 2017, el presidente de Guatemala, Jimmy Morales, declaró persona non grata y le ordenó dejar el país a Iván Velásquez, Comisionado a cargo de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), creada por un acuerdo celebrado entre la ONU y el Gobierno.

El poder del presidente para declarar persona non grata a un extranjero, especialmente un diplomático, es el derecho consuetudinario de cualquier nación y de su Jefe de Estado. La Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 , un tratado al que casi todas las naciones se han adherido, establece que el derecho de declarar persona non grata a un diplomático puede invocarse en cualquier momento y sin explicación.

La Constitución de la República de Guatemala también otorga este poder al Presidente de la República de manera exclusiva y absoluta. Aun así, Morales —al darse cuenta de que esta acción contra el jefe de la CICIG desataría una polémica— tuvo especial cuidado en exponer sus razones.

Según Morales, Velásquez se había entrometido en los asuntos internos de Guatemala, violando la Convención de Viena Sobre Relaciones Diplomáticas que afirma que la primera obligación de los diplomáticos es nunca inmiscuirse en los asuntos del país anfitrión. El presidente afirmó que el Comisionado de la CICIG había abusado de su poder en numerosas ocasiones: al presionar ilegalmente al Congreso y al hacer acusaciones públicas contra ciudadanos guatemaltecos de una manera que violaba sus derechos.

El acuerdo entre las Naciones Unidas y el Estado de Guatemala, que creó la CICIG, definió a su Comisionado y a todo su personal como diplomáticos, lo cual les da derecho a las protecciones y los beneficios definidos en la Convención de Viena.

El principal beneficio fue la inmunidad. El comisionado y el personal de la CICIG no podrían ser procesados ni sancionados por ninguna de sus acciones en Guatemala.

La CICIG invocó esa inmunidad diplomática, al menos una vez, para esquivar una acusación de asesinato. El 28 de octubre de 2016, la CICIG organizó una redada que terminó con la muerte de un ciudadano en su propia casa, de madrugada, en horas en que las operaciones policiales contra cualquier residencia están prohibidas por la Constitución.

La CICIG se defendió de esa transgresión invocando su inmunidad diplomática. El proceso judicial aún está en trámite, pero es improbable que se vaya a dictar una resolución contra la CICIG. Como ya ocurrió en el caso de la declaración de persona non grata, el máximo tribunal de Guatemala emitió una resolución que equivale a afirmar que el comisionado de la CICIG está por encima del poder del presidente y por encima de la ley nacional.

El mismo día que el Presidente declaró persona non grata al Comisionado, dos individuos presentaron una petición al tribunal constitucional para impedir la expulsión de Velásquez, quien ni siquiera tuvo que defenderse en su propio nombre. El tribunal inmediatamente suspendió provisionalmente la orden del Presidente, pasando por alto el hecho de que las peticiones de los terceros eran ilegítimas, ya que por texto expreso de la ley, solo la parte agraviada puede solicitar que se deje sin efecto la medida decretada.

Dos días después, el procurador de los derechos humanos de Guatemala, Jordán Rodas, presentó otra solicitud de amparo contra la declaración de persona non grata. El tribunal aprovechó ese momento para hacer su medida permanente y definitiva.

Pero la participación de Rodas en el asunto no fue desinteresada; la Associated Press lo identificó en una manifestación a favor de la CICIG que tuvo lugar después de la publicación de la orden del presidente. ¿Puede uno, de buena fe, protestar como ciudadano privado y luego actuar al mismo efecto como funcionario público? Solo en un contexto de corrupción oficial.

Resulta que el pedido de amparo de Rodas estaba más allá de sus atribuciones y, por lo tanto, también era ilegal. En una sociedad con Estado de Derecho, él hubiera sido removido del cargo y tal vez procesado penalmente. Pero dado que la CICIG es la que ahora hace la ley en Guatemala y
Rodas está de su lado, a él lo felicitan con honores.

Magia: a veces un diplomático, a veces no

En su decisión, el tribunal planteó cuestiones que, en el mejor de los casos, podrían considerarse como maniobras de distracción. Por ejemplo, declaró que al crear la CICIG, Guatemala se había comprometido a entrar en un proceso de resolución conciliatoria de disputas si surgía algún
conflicto.

El presidente Morales no tuvo disputa alguna con la ONU. La potestad de declarar persona non grata era suya y solo suya, un asunto más allá de cualquier conflicto o disputa. En el lenguaje legal anglosajón, la declaración de persona non grata del presidente es un principio incontrovertible, una regla que ya no está sujeta a discusión o debate.

Para poner las cosas en contexto inmediato, podemos ver el uso reciente de la figura de persona non grata. El 15 de marzo del 2018, la Primera Ministra británica, Theresa May ordenó la expulsión de 23 diplomáticos rusos, inmediatamente después que los británicos culparon a los rusos de un
ataque de gas tóxico a una ciudad británica. El gobierno ruso podría argumentar en contra de la culpa del ataque, pero no podría protestar la expulsión porque todo estado soberano tiene el derecho a expulsar diplomáticos sin tener que dar explicaciones.

Excepto Guatemala; o por lo menos así lo considera su Corte de Constitucionalidad.

Al enfrentarse con el uso incontrovertible del derecho del presidente de Guatemala de declarar persona non grata al Comisionado de la CICIG, los magistrados se vieron obligados a hacer malabarismos para justificar su decisión de dejar sin efecto la expulsión. Cuando las circunstancias han hecho necesario que se considere a Velásquez como diplomático, así lo han declarado, mientras que para circunstancias como la declaratoria de persona non grata, que le era aplicable por su calidad diplomática, necesitaban al mismo tiempo que no fuera diplomático.

Los magistrados eran lo suficiente astutos para evitar exteriorizar esta idea. Hubiera contradicho el acuerdo que dio vida a la CICIG, que designa a los miembros de la CICIG como diplomáticos; y hubiera negado el hecho visible que la CICIG, en otras situaciones, ha reclamado inmunidad diplomática.

De cualquier manera, la cautela de la Corte dio los frutos deseados. Al quedarse callados sobre este tema, la Corte ha permitido que Velásquez y la CICIG se valgan de cualquiera de las dos condiciones según su conveniencia.

La verdadera posición de la Corte de Constitucionalidad se descubrió de forma más clara al aceptar la solicitud de amparo presentada por el Procurador de Derechos Humanos, que pintó a Velásquez como que fuera un ciudadano particular cuyos derechos habían sido violados por el
presidente de Guatemala.

No importa que tan superficial sea el análisis, la declaración del tribunal de un amparo definitivo es improcedente de acuerdo con disposiciones expresas de la ley. Las partes afectadas no tuvieron oportunidad de presentar pruebas y argumentos. De hecho, no pudieron haber tenido esa
oportunidad en los dos días que tardó la Corte en dictar su resolución.

El 10 de octubre de 2017, la corte dio terminado el caso. La declaratoria de persona non grata se ha esfumado y Velásquez ha afianzado su posición al grado que goza de inmunidad en cualquier actividad que realice en Guatemala.

La decisión del tribunal fue política e ilegal, a sabiendas y en clara violación del derecho al debido proceso. El comisionado de la CICIG, cuya tarjeta de presentación es la lucha contra la impunidad, sabe que permanece en Guatemala debido a una resolución ilícita.

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