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INFORME 5: JUICIOS AL ESTILO SOVIÉTICO EN LAS AMÉRICAS

EL CASO DE LA CICIG VERSUS MOISÉS GALINDO


La CICIC tiende una trampa a un abogado

Moisés Galindo es un abogado especializado en defensa penal que, en casos de alto perfil, ha defendido a algunas personas de imputaciones hechas por la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG). Galindo también ha sido abogado director de personas que presentaron cargos contra la CICIG.

El 4 de octubre de 2017, la Fiscalía Especial contra la Impunidad, adscrita a la CICIG, llevó ante un tribunal a una de las clientes de Galindo, de nombre Alejandra Reyes, con el propósito de que prestara una declaración como testigo protegida. La audiencia se realizó ante la misma juez que presidía un caso en el que la testigo Reyes estaba siendo defendida por Galindo.

La base de esa declaración fue una reunión del 11 de julio de 2017 entre Reyes y Galindo, en la oficina de este último, que Reyes había solicitado a su abogado defensor a petición de la CICIG. Galindo aceptó atender a su cliente sin saber que la CICIG la había proveído con una pulsera arreglada para que grabara la conversación.

Galindo tampoco fue citado ni informado sobre el testimonio que Reyes prestó ante la juez.

La juez, Erika Aifán, obviamente sabía que esa grabación se había realizado sin que ella la hubiese autorizado y que Reyes estaba atestiguando sobre asuntos que estaban sujetos a la garantía legal de confidencialidad de las conversaciones abogado-cliente. No solo permitió que el testimonio continuara, sino que con base en esa declaración emitió una orden de aprehensión contra Galindo tan pronto Reyes terminó su testimonio. Estos hechos convirtieron a la juez Aifán en co-autora de este procedimiento irregular.

El testimonio de Reyes y el arresto de Galindo

En su declaración, según documentos de la acusación, Reyes dijo que Galindo había recibido un vehículo de su conviviente Byron Lima, en pago de honorarios profesionales. Galindo también era abogado defensor del conviviente de la testigo en la misma causa. Reyes afirmó que Galindo le había dicho que el vehículo que se le había adjudicado en pago tenía un origen ilícito.

Reyes también declaró que había grabado la conversación a solicitud de la CICIG, quien le proporcionó una grabadora de pulsera para que la realizara. Reyes también testificó que ella ya había actuado antes como colaboradora de la CICIG, utilizando una pulsera para grabar una conversación que ella tuvo con otra persona.

Al final de la declaración de Reyes, el fiscal Juan Sandoval –quien era enemigo de Galindo por ser su acusador en otro proceso penal– le pidió a la juez que ordenara su aprehensión. La juez accedió a esta petición. Galindo fue capturado al día siguiente y acusado de lavado de dinero por haber recibido en pago el vehículo. En su camino al tribunal, Galindo fue obligado a pasar en medio de un sin número de reporteros, convenientemente colocados a ambos lados de su trayecto, con el propósito de que hicieran pública su detención, un acto expresamente prohibido por el artículo 13 de la Constitución de Guatemala.

Acto seguido, la fiscal general Thelma Aldana y el comisionado de la CICIG Iván Velásquez, se reunieron con la prensa y presentaron una tesis sobre los cargos formulados contra Galindo, argumentando que se trataba de hechos incontrovertibles y plenamente probados.

Inmediatamente después de la detención de Galindo, la Fiscalía y la CICIG iniciaron un procedimiento inconstitucional denominado “extinción de bienes” para despojarlo de todo su patrimonio.

Haciendo valer las ilegalidades cometidas en su contra, Galindo presentó dos recursos de habeas corpus; ambos fueron denegados de inmediato.

Al momento de escribir estas líneas, la juez Aifán aún no ha cumplido con su obligación legal de entregar a la defensa una copia utilizable de la grabación que Reyes afirma haber hecho durante su reunión con Galindo. Se le entregó a la defensa un supuesto archivo de sonido que resultó ser inaudible, pues estaba tan distorsionado que no tenía significado alguno. El hecho de que la Fiscalía no proporcionara un verdadero registro sonoro de la reunión deja serias dudas sobre si realmente existe la grabación.

Irregularidades del caso

Casi nada sobre este caso, excepto tal vez el mobiliario del tribunal, ha estado conforme con la ley pertinente. A continuación, se detallan algunas de las incongruencias:

  • Ningún juez había autorizado la grabación organizada por la CICIG, de la conversación entre Reyes y su abogado defensor.
  • Durante las cuatro semanas siguientes a la detención de Galindo, se distribuyó a los medios de comunicación información supuestamente incriminatoria sobre su caso, mientras que –con manifiesta violación de la Constitución– se le negaba a Galindo y a sus defensores el acceso a esa misma información.
  • En un intento de justificar las muchas demoras sobre la formulación de cargos contra Galindo, la juez Aifán presentó repetidas excusas: su agenda estaba abarrotada o no habíuna sala disponible para llevar a cabo la audiencia.
  • Mientras la juez Aifán permitió ilegalmente a la prensa, acosar a Galindo durante una hora en la sala de audiencias, expulsó del área de observadores del tribunal, a Karen Ness, una ciudadana estadounidense-guatemalteca, mientras ella fotografiaba cómo la prensa cometía ese acto ilegal.
  • El 6 de noviembre, la juez Aifán, a solicitud de los acusadores –la Fiscalía y representantes de la CICIG– interrumpió la audiencia de formulación de cargos para conversar con ellos en su despacho, durante aproximadamente 45 minutos, sin permitir la presencia de los abogados defensores de Galindo.

Análisis Legal

El encarcelamiento de Galindo es manifiestamente ilegal. El tribunal, la Fiscalía y la CICIG violaron grotescamente su derecho al debido proceso. La orden de aprehensión contra Galindo fue emitida ilegalmente. La juez únicamente contaba con la declaración de la testigo, cuya veracidad no había sido corroborada y no existía dentro del expediente ninguna otra evidencia de que se había cometido un delito.

Galindo estuvo retenido durante 57 días, bajo lo que la Fiscalía denominó “prisión provisional”. Este concepto no existe en el orden jurídico de Guatemala. La violación del privilegio de confidencialidad de las conversaciones abogado-cliente, y la falta de una orden judicial para grabar la reunión del 11 de julio, por mandato constitucional, no producen fe ni hacen prueba en juicio, lo que hace que sea inadmisible cualquier registro sobre la reunión —ya sea una grabación o testimonio. Aun así, la juez Aifán citó la supuesta grabación, de la que no hay copia audible dentro del proceso, como fundamento de todas sus decisiones en el caso, que incluyen la orden de aprehensión y la continuada detención de Galindo.

Los tribunales no aceptaron la solicitud de amparo de Galindo ni sus peticiones de habeas corpus planteadas de manera legal. La juez demoró un mes en resolver el amparo, a pesar de que la ley la obligaba a resolver de inmediato; y en cuanto al habeas corpus, un tribunal superior ignoró las violaciones evidentes al debido proceso cometidas por el tribunal inferior.

A pesar de las numerosas garantías constitucionales disponibles de propiedad privada y de la prohibición de privar a alguien de sus derechos en caso de no haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante un juez competente, la CICIG y la Fiscalía comenzaron a confiscar todos los bienes de Galindo. Ambas instituciones y el mismo tribunal que conoce del caso también han violado múltiples derechos legítimos de Galindo, enumerados en la Constitución como derechos inalienables de la persona.

Conclusiones adicionales

A través de sus declaraciones públicas y filtraciones a los medios de comunicación, la CICIG y la Fiscalía, antes del inicio del proceso legal contra Galindo, ya le mancillaron su reputación, presentándolo ante la opinión pública, como culpable de un crimen que no se le ha probado haber cometido.

El informe de 2016 del comisionado de derechos humanos de la ONU, en visita reciente a Guatemala, se pronunció acusadoramente contra los abusos de la detención preventiva, que se viene utilizando como arma política contra los ciudadanos. La propia ONU por medio de la CICIG, así como la Fiscalía General del Ministerio Público, han sido los protagonistas de estas violaciones en muchos casos. El de Moisés Galindo es uno de ellos.

Es difícil evitar arribar a la conclusión de que el Ministerio Público de Guatemala, con la CICIG como instigador principal, privó a Moisés Galindo de su libertad y de sus derechos constitucionales, como represalia por su trabajo profesional anterior al oponerse a las violaciones legales y éticas cometidas por ellos.

La persecución de Galindo, lleva inmersa la evidente intención de la CICIG de intimidar a quienes denuncien sus claras violaciones a la ley, incluyendo a sus abogados defensores.

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