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INFORME 9: LA CONSTITUCIÓN DESAMPARADA EN GUATEMALA


Los hechos

A finales del año 2016, Iván Velásquez, el jefe de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), impulsó un proyecto para reformar la Constitución de Guatemala. Su colaboradora más cercana en este intento fue la fiscal general Thelma Aldana.

El 24 de noviembre de 2016, Velásquez y Aldana anunciaron en una conferencia de prensa que asistirían a observar el desarrollo de la sesión del Congreso del día 28 de noviembre, en la que se iniciaría la discusión y votación de las reformas propuestas.

Dos días antes de la celebración de esa sesión plenaria, el día 26 de noviembre, un miembro del Congreso, el diputado Fernando Linares, solicitó al máximo órgano judicial de Guatemala, la Corte de Constitucionalidad, una medida cautelar para prohibir a Velásquez y Aldana asistir a la sesión del Congreso. La solicitud de Linares se fundamentó en el hecho de que Velásquez, por ser un extranjero, no tenía derecho de petición en materia política por así prohibirlo la Constitución y que su presencia en la sesión, junto con Aldana, sería un atentado contra la independencia de los diputados del Congreso.

El alto tribunal rechazó la petición de Linares, argumentando que tenía un defecto técnico. Por lo tanto, el tribunal violó la ley de amparo judicial que estipula en su artículo 22 toda solicitud de amparo debe darse trámite –aún aquellas cuya interposición contenga defectos– y que se les dará un plazo a los peticionarios para subsanar cualquier error. Mientras tanto, Velásquez y Aldana, acompañados por el procurador de los derechos humanos Jorge de León, asistieron a la sesión del Congreso en la que se discutió y sometieron a votación los cambios constitucionales propuestos por la CICIG.

Finalmente, el Congreso no aprobó las propuestas y, en contra del procedimiento parlamentario, las archivó para su consideración futura, lo que puso el asunto en suspenso. Si bien no se bloqueaban frontalmente los esfuerzos de Velásquez y Aldana, el Congreso evidentemente no estaba cooperando para cambiar la Constitución.

Como consecuencia, la disputa regresó a la competencia judicial. La Corte de Constitucionalidad remitió la petición del diputado Linares a la segunda corte más alta del país, la Corte Suprema de Justicia, la cual, el 15 de diciembre, emplazó a la CICIG a responder la petición de Linares en un plazo de dos días.

La CICIG inmediatamente le manifestó a la corte que rechazaba el emplazamiento, alegando que esa entidad gozaba de inmunidad diplomática y, por lo tanto, solo podía ser notificada o citada por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Para el tribunal, la respuesta de la CICIG no fue adecuada. Por ese motivo, se vio obligado a aceptar la solicitud de Linares de una medida cautelar de suspensión de la presencia del comisionado en las sesiones del Congreso. Sin embargo, el tribunal no hizo pública su decisión y no informó a Linares ni a la CICIG que la medida cautelar estaba en vigor.

Tres meses después, se supone que después de enterarse de la decisión del tribunal, la CICIG presentó ante el tribunal un escrito evacuando el emplazamiento de pronunciarse sobre la medida de amparo solicitada por Linares. El tribunal aceptó este documento, pese a que fue presentado extemporáneamente, mucho después de que expirara el plazo de dos días que se le había conferido.

El mismo día en que el tribunal aceptó el escrito de la CICIG, éste notificó al demandante Linares, que la medida cautelar había sido otorgada y revocada. Linares apeló. Al momento de escribir esto, la disputa legal sigue en proceso.

Observaciones

  • La Corte de Constitucionalidad no actuó de inmediato, como lo exige la ley, sobre un pedido de amparo para impedir presiones externas contra los diputados del Congreso.
  • La Corte Suprema de Justicia aceptó una respuesta extemporánea de la CICIG tres meses después de que expirara el periodo del emplazamiento que se le hizo, lo que no es legalmente posible por el principio de preclusión procesal que impide realizar el acto una vez que ha transcurrido el plazo fijado para cumplirlo.
  • Ha pasado más de un año desde que el diputado Linares presentó su petición de medida cautelar y aún no se ha resuelto el caso, en marcado contraste con la velocidad con que el tribunal constitucional tomó medidas ante la declaración de persona non grata del presidente Morales contra el comisionado de la CICIG. En esa ocasión, el tribunal tardó un díen otorgar una medida cautelar contra la orden del presidente y solo dos días para convertir la medida cautelar en disposición final y permanente.
  • El estatus diplomático del comisionado de la CICIG que ha utilizado para protegerse en varios casos judiciales también le prohíbe inmiscuirse en los asuntos internos de Guatemala, como Estado receptor. Presionar a los miembros del Congreso es un acto de evidente violación a la prohibición del artículo 41 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961.
  • Dado que Velásquez y Aldana ejercen un control casi absoluto sobre la persecución penal en Guatemala, los miembros del Congreso comprensiblemente interpretan la presión de esos funcionarios como amenazas.
  • El diputado Fernando Linares se opuso abiertamente a los cambios a la Constitución propugnados por Velásquez y Aldana, quienes a su vez contaban con el respaldo del embajador estadounidense Todd Robinson. El Consulado de Estados Unidos canceló la visa de Linares y, a pesar de su solicitud de explicación del motivo de tal decisión, éste Consulado no ofreció ninguna explicación para esta acción inusual que involucraba a un miembro del Congreso de Guatemala.

Linares afirma que la cancelación de su visa estadounidense es un castigo por haberse opuesto a la CICIG en este asunto. El continuo silencio de Estados Unidos sobre este tema ha enviado un mensaje intimidatorio a otros miembros del Congreso.

Análisis legal

El artículo 137 de la Constitución de Guatemala establece que el derecho de petición en materia política pertenece exclusivamente a los guatemaltecos, excluyendo tácitamente a todos los extranjeros.

El artículo 10.1 del Acuerdo entre la ONU y Guatemala que creó la CICIG otorga a su comisionado calidad diplomática –un estatus que a su vez somete al comisionado a la Convención de Viena, cuyo artículo 41 le prohíbe expresamente inmiscuirse en los asuntos internos de su Estado receptor–. Las acciones del comisionado para promover a la Constitución de Guatemala, fueron mucho más allá de la mera intromisión. Eran actos criminales y subversivos.

De acuerdo con la Constitución, la fiscal general solo puede realizar las funciones específicamente establecidas por la Constitución. Ese documento no le autoriza para proponer reformas constitucionales. Por lo tanto, la fiscal general abusó de su autoridad al asistir a las sesiones del Congreso y presionar a los diputados para que votaran a favor de las reformas propuestas. Esta violación constitucional es un delito, agravado por las amenazas de la fiscal de incoar posibles procesos penales contra algunos miembros del Congreso.

Los miembros del partido político Unidad Nacional de la Esperanza (UNE) fueron quienes se prestaron para entregar formalmente las propuestas para reformar la Constitución, pero estaba claro y era de conocimiento público que la fiscal general, confabulada con la CICIG, había concebido los cambios y los había presentado a la UNE. Esto significa que el partido actuó como una “organización de fachada”, violando el artículo 277 de la Constitución que le prohíbe tácitamente a la fiscal general proponer reformas constitucionales.

Si el Estado de Derecho prevaleciera en Guatemala, el comisionado de la CICIG, Iván Velásquez, y la fiscal general Thelma Aldana, serían imputados por abuso de autoridad, incumplimiento de deberes, usurpación de funciones y violación a la Constitución. También enfrentarían cargos de coacción por haber amenazado a diputados del Congreso para que votaran a favor de sus propuestas.

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