Ciudad de Guatemala [email protected]

CONVOCATORIA DE PRENSA

ASOCIACIÓN LIGA PRO-PATRIA
CONVOCA


a la Prensa Nacional e Internacional,
el viernes 3 de mayo del 2019, a las 10:30 horas,
en el primer nivel del edificio de la Corte Suprema de Justicia
(21 calle y 8 avenida de la zona 1), por la
ACCIÓN DE AMPARO,
que presentará ante la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
en contra de los Magistrados Titulares del
TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL de Guatemala
,
por graves violaciones a la Constitución, a la Ley Electoral y de Partidos
Políticos y al sistema republicano guatemalteco.


Guatemala, 1 de mayo de 2019.

COMUNICADO NÚMERO 09-2020

LOS DEFENSORES DE OFICIO DE LA CC.​

Guatemala, 2 de julio de 2020.

  1. Han surgido a granel, falaces argumentos para tratar de exculpar a los magistrados de la Corte de Constitucionalidad Gloria Patricia Porras Escobar, Bonerge Amílcar Mejía Orellana y​ José Francisco de Mata Vela, de su responsabilidad en las gravísimas sindicaciones que contiene el antejuicio promovido contra ellos ante la Corte Suprema de Justicia, por el Abogado Roberto Hernández Guzmán, sobre hechos que se encuentra investigando la Comisión Pesquisidora nombrada por la Comisión Permanente del Congreso.
  2. Esta defensa de tinte ideológico pretende -como lo hace la resolución que originó el antejuicio- privar al Congreso de la República de su atribución de declarar si ha lugar o no a la formación de causa contra los magistrados de la Corte de Constitucionalidad ya mencionados, facultad que le otorga la literal h) del Artículo 165 de la Constitución Política de la República.
  3. Para tratar de convencer a quienes no conocen ni tienen obligación de conocer las regulaciones legales que rodean el asunto, se utilizan declaraciones oficiosas de algunos abogados que en algún momento tuvieron alguna incidencia en la vida nacional, diputados y ONG’s de tinte socialista, conocidos intervencionistas del Partido Demócrata de EUA e instituciones internacionales que carecen de competencia para intervenir en las funciones constitucionales del Congreso de la República, pretendiendo utilizar para esa defensa oficiosa, lo que se conoce en lógica como falacias de autoridad.
  4. El primer argumento falaz, utilizado para tratar de exonerar de responsabilidad a los magistrados mencionados, pretende explicar que el artículo 170 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad,  establece  que  los  magistrados  pueden​   ​ es decir es  potestativo y no obligatorio- inhibirse de conocer en un asunto, cuando exista una causal de excusa que pueda comprometer su imparcialidad.
  5. Sin embargo, las causales de excusa no concurren en el caso de la resolución fraudulenta que originó el antejuicio, porque la prohibición para conocer de un asunto en el que se es parte, es un impedimento y no una causal de excusa, como con meridiana claridad lo establece la literal a) del Artículo 122 de la Ley del Organismo Judicial.
  6. El medio de comunicación Plaza Pública publicó un artículo cuyo autor de nombre Javier Urizar, pretende exonerar de responsabilidad penal a los magistrados de la Corte de Constitucionalidad, invocando una creación del activismo político internacional conocida como “Estado de Necesidad”, argumentando que los Principios de Bangalore, sobre la conducta de los jueces -que no son ley en nuestro país y además no dicen nada al respecto- permiten que cuando no haya otro tribunal que pueda conocer, los titulares del máximo tribunal pueden ser jueces y parte en un asunto.
  7. En Guatemala las normas que rigen la conducta de los jueces están establecidas en la Ley del Organismo Judicial. Los Principios de Bangalore analizados con detenimiento, no dicen nada acerca de “auto amparos” o situaciones en que los titulares de los tribunales tienen autorizado ser jueces y parte.
  8. Sin embargo, según el autor del artículo, alguna vez fueron utilizados en ese sentido por la Comisión de Venecia, órgano consultor del Consejo de Europa, pero ajeno a la jurisdicción guatemalteca, y tuvieron aplicación en un caso similar al de Guatemala, en Albania. El caso a que se refiere el articulista, versó sobre la constitucionalidad de una ley, y no sobre el prevaricato de los jueces. De todos modos no existe razón jurídica alguna que justifique que una resolución de un tribunal albanés tenga aplicación en Guatemala, para exonerar de responsabilidad penal a un funcionario público, en manifiesta violación del principio de legalidad constitucional.
  9. La única forma de hacer obligatoria una norma de derecho internacional en el  país, si  la  hubiese  habido,  es  la  contenida  en  un  tratado, celebrado, aprobado y ratificado por Guatemala,  y  aún  así, si esa norma estuviera en  conflicto con la Constitución, ésta prevalecería sobre cualquier ley o tratado, por el principio contenido en el Artículo 204 del texto constitucional. Probablemente el autor del artículo no es abogado, desconoce el texto de la Constitución Política de la República y carece de los más elementales conocimientos de Derecho Internacional.
  10. Por supuesto que si esa supuesta doctrina albanesa –de la cual el autor del artículo no proporciona datos para identificarla- fuera válida en Guatemala, QUE NO LO ES, no sería inaplicable al caso de los magistrados señalados, porque para la integración de la Corte de Constitucionalidad en este amparo, existían dos magistrados titulares y otros dos suplentes más, que podrían haber conformado el pleno del tribunal constitucional.
  11. Se trata pues de una defensa oficiosa de los magistrados antejuiciados, que en la práctica podría constituir una apología del delito.
  12. También es vergonzoso que 50 diputados del conglomerado de partidos políticos de ideología colectivista en el Congreso, – aunque ahora se ha denunciado que Orlando Blanco, abusando de su cargo de Presidente de la Comisión- falsificó para el efecto, las firmas de los demás miembros de la Comisión de Derechos Humanos- enviaran una anti patriótica solicitud a la Organización de Estados Americanos (OEA) denunciando falsamente el procedimiento constitucional de antejuicio, como un atentado contra la independencia de los jueces y pidiendo el nombramiento de un Relator para Guatemala, y la OEA, aprovechando su política intervencionista, y sin más conocimiento de los hechos que los afirmados por estos diputados, emitió un comunicado exigiendo respetar la independencia de los magistrados de la Corte de Constitucionalidad, que en ningún momento está siendo violada, pues libremente actuaron en los hechos delictivos de​ los que​ se les sindica.  La  LIGA  PRO  PATRIA,  rechaza  la  intromisión de la OEA en los  asuntos constitucionales de Guatemala, intromisión a todas luces condenable, pues la OEA carece de facultades para intervenir en los procedimientos legales de un país miembro.
  13. Para colmo una ONG denominada “Alianza por las Reformas”, también remitió una solicitud a la Corte Interamericana de Derechos Humanos(CIDH), para denostar al Licenciado Stuardo Ralón Orellana, Presidente del Centro para la Defensa de la Constitución y representante de Guatemala en ese organismo internacional, por haberse atrevido a hacer un análisis puntual de las normas constitucionales y señalar la responsabilidad en que han incurrido los magistrados antejuiciados. Como bien lo expresó el jurista mencionado la CIDH no tiene competencia para dirimir controversias entre los organismos o poderes de un Estado miembro, pero ese tipo de actividades de los defensores de oficio de los magistrados, que evidentemente han incurrido en responsabilidad penal, nos da una clara idea de quienes han sostenido con su participación la captura del sistema de justicia en Guatemala.
  14. Los guatemaltecos debemos exigir el respeto a la competencia constitucional de cada uno de los tres Organismos del Estado, por lo que tanto la Corte Suprema de Justicia como el Congreso de la República, en cumplimiento del mandato contenido en el artículo 156 de la Constitución Política de la República, deben rechazar las órdenes manifiestamente ilegales de la Corte de Constitucionalidad y ejercer sus funciones con estricto apego a la Constitución y a las leyes. ES INACEPTABLE INTOLERABLE QUE LOS MAGISTRADOS DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD TRANSFORMEN LA INMUNIDAD QUE LES OTORGA LA LEY DE ANTEJUICIO, EN IMPUNIDAD PARA DELINQUIR ABIERTA Y DESVERGONZADAMENTE, transformando el control constitucional en un poder arbitrario propio de las más abyectas dictaduras.

COMUNICADO 08-2020

ASALTO AL ESTADO DE DERECHO

Guatemala, 28 de junio de 2,020

Eventos no vinculados a primera vista, indican un atentado coordinado a nuestra libertad. El Embajador Luis Arreaga de los EE. UU., en público y en privado, es el líder del atentado.

Durante tres meses y medio de Estado de Calamidad, el gobierno ha anunciado su intención de modificar la Constitución Política de la República (CPR). Algunas de las reformas propuestas son las mismas que el ex embajador EE. UU. Robinson intentó imponernos junto con el aliado de las FARC y ex comisionado de la criminal CICIG y otras todavía peores. Ahora el actual embajador de los EE. UU., Luis Arreaga, empuja estas reformas, y el gobierno, distrayéndonos con el virus, pretende destruir el logro que la unión de muchos guatemaltecos de bien obtuvieron, al oponerse y derrotar aquella iniciativa de reforma constitucional. 

Las reformas propuestas permitirían que los propios funcionarios del Organismo Judicial sean los encargados de escoger a sus sucesores. Los últimos cuatro embajadores EE. UU., han querido imponer jueces y magistrados socialistas para que puedan decidir lo que es legal y lo que no lo es, sin importarles la CPR. Es decir, imponernos una dictadura judicial que proteja a sus aliados y que persiga a cualquiera que no esté de acuerdo con ellos. Las autoridades deben dar amplia oportunidad a todas las organizaciones y personas para que se enteren y participen en el discurso público, sobre esta iniciativa de reforma. 

Arreaga se ha entrometido en los nombramientos de los funcionarios de la policía para que un grupo de socialistas controlen la investigación penal. Con el control que hoy tienen en la Corte de Constitucionalidad (CC) y el Ministerio Público a través de la Fiscalía Especial Contra la Impunidad (FECI), si el equipo socialista lograra obtener el control de la Corte Suprema de Justica (CSJ) y la Policía, esto sería igual que tener nuevamente la CICIG operando en nuestro país. 

El Congreso no debe someterse a las disposiciones ilegales de la CC para instalar en la CSJ magistrados afines a su agenda de la dictadura judicial. 

Relacionado con lo anterior, un diputado presentó el 5 de junio una querella penal contra el jefe de la FECI, Juan Francisco Sandoval, por revelar información de investigaciones que su fiscalía maneja. Asesinaron al único testigo, un edecán del Congreso, 21 días después. No podemos confiar en que los Directores de la Policía investigarán objetivamente este asesinato, porque varios de ellos estuvieron en la planilla del Departamento de Estado después de ser despedidos del Ministerio de Gobernación, hasta que recientemente fueron reincorporados a la institución hace pocos meses. Estos oficiales fueron parte del grupo impuesto por Robinson al ex presidente Jimmy Morales, quien los despidió en 2018. 

El objetivo socialista es obtener eventualmente el control del ejecutivo. Con la nueva CICIG dentro del gobierno, controlarían totalmente el Tribunal Supremo Electoral (TSE), en el cual ya lograron colocar algunos magistrados afines. 

Es necesario que los guatemaltecos, abramos los ojos, nos demos cuenta del intento de imponernos una tiranía y que la rechacemos con toda energía. Unámonos para proteger nuestra libertad a través de exigir el cumplimiento con la ley.  Debemos exigirle al presidente que declare al embajador Arreaga “persona non grata”. No importa que le queden pocos meses. El presidente Trump apoya la libertad de todos los países. El entenderá. Los intereses de su país son convergentes con el mayor interés nuestro: establecer el Estado de Derecho. 

COMUNICADO 04-2020

Guatemala, 14 de mayo de 2020.

  1. Incumpliendo nuevamente su juramento de guardarle fidelidad a la Constitución Política de la República, los magistrados de la Corte de Constitucionalidad (CC) la han violado nuevamente, al declarar con lugar el amparo interpuesto por la Fiscal General de la República, decisión que tiene como propósito manipular políticamente el nombramiento de los magistrados de la Corte de Apelaciones y de la Corte Suprema de Justicia para el período 2019-2024.
  2. Es la tercera vez que estos magistrados de la CC interfieren arbitrariamente el proceso de designación de magistrados, abonando al retraso inconstitucional de siete meses en la designación y toma de posesión de estos funcionarios.
  3. Histórica es ya la desnaturalización del proceso de amparo, el cual fue concebido para garantizar los derechos constitucionales de los particulares, pero actualmente es utilizado para la lucha de facciones dentro del poder público, en este caso del Ministerio Público contra el Congreso de la República, sin que el primero sea agraviado, ni el segundo haya realizado acto alguno susceptible de ser impugnado.
  4. Los magistrados cuyo voto unánime decidió la aberrante violación de la prohibición constitucional de subordinación entre los poderes del Estado, usurpan nuevamente las funciones del Congreso de la República, pretendiendo que este organismo del Estado, cumpla órdenes manifiestamente ilegales y constitutivas de delito, pues la calificación de la capacidad, idoneidad y honradez de los candidatos a ocupar las magistraturas corresponde a la Comisión de Postulación, la cual ya realizó el tamizaje de los requisitos exigidos por la Constitución y la función del Congreso es únicamente escogerlos del listado que esta Comisión les remite.
  5. La osadía de los magistrados de la Corte de Constitucionalidad llega al extremo de querer obligar a los Diputados a emitir su voto de viva voz para tomar sus decisiones, contraviniendo la Ley Orgánica del Organismo Legislativo que exige la votación nominal por medio del sistema electrónico.
  6. De manera inaudita los magistrados de la Corte de Constitucionalidad le fijan plazo al Ministerio Público, para que envíe al Congrego de la República las investigaciones sobre algunos diputados, candidatos a magistrados y miembros de las Comisiones de Postulación que supuestamente visitaron a un personaje que se encuentra sujeto a proceso penal, hechos que por si solos no constituyen delito alguno.
  7. Hacer públicas esas investigaciones, no solo viola la secretividad de la investigación, sino que pretender transformarlas en una tacha para la designación para los candidatos a magistrados, es una manifiesta violación de los derechos constitucionales al debido proceso y la presunción de inocencia, además de una verdadera afrenta a la reputación a que todo guatemalteco tiene harto derecho.
  8. Instamos a los diputados de todos los partidos políticos, a que cumplan con su juramento de defender la Constitución Política de la República, a no permitir que los magistrados de la Corte de Constitucionalidad violenten la prohibición de subordinación del Congreso de la República a cualquier organismo del Estado y a ejercer las atribuciones que les asigna la Carta Magna y su Ley Orgánica, rechazando las órdenes manifiestamente ilegales y constitutivas de delito que han emitido los Magistrados de la Corte de Constitucionalidad.

COMUNICADO 07-2020

Guatemala, 27 de junio de 2,020

La Liga Pro-Patria condena con vehemencia el amparo provisional que a favor de sí mismos se han otorgado el día de hoy cinco magistrados de la Corte de Constitucionalidad, dentro de los expedientes de amparo que plantearon contra la Corte Suprema de Justicia, algunos personajes conocidos por estar involucrados en la manipulación de la justicia en Guatemala: Jordán Rodas Procurador de los Derechos Humanos, Helen Mack en lo personal, la Fundación Myrna Mack y Edie Josué Cux García (representante legal de la ONG Acción Ciudadana), quienes no son agraviados y carecen de legitimación activa para interponerlos.

La resolución en la que cinco magistrados de la Corte de Constitucionalidad se declaran a sí mismos exentos de responsabilidad civil y penal por las resoluciones que dictan,​ violenta flagrantemente la Constitución Política de la República, la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, la Ley del Organismo Judicial y tipifica varios delitos expresamente consignados en el Código Penal.

El argumento de los magistrados, en el sentido de que las resoluciones que dictan son simplemente opiniones, no sólo es manifiestamente falaz, sino que pretende generar impunidad para estos funcionarios,​ quienes a todas luces han tipificado con su conducta los delitos de Violación a la Constitución, Emisión de resoluciones violatorias de la Constitución, Prevaricato, Abuso de Autoridad y

Usurpación de Atribuciones. (Artos.381 2º.,418, 423, 433, y 462 del Código Penal.) 

Si las resoluciones que dictan los magistrados de la Corte de Constitucionalidad fueran simples opiniones, nadie tendría obligación de obedecerlas, pues la única forma que contempla la ley para emitir órdenes son las resoluciones emanadas de una autoridad.

Las únicas opiniones que la Corte de Constitucionalidad tiene autorizado emitir son las contempladas expresamente en las literales e), h) e i) del Artículo 272 de la Constitución.

Los magistrados de la Corte de Constitucionalidad SON RESPONSABLES CONFORME A LA LEY DE LAS RESOLUCIONES QUE DICTAN,​ y esa responsabilidad es administrativa, civil y penal. (Artículo 69 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad).

Los actos de los magistrados de la Corte de Constitucionalidad no solo son contrarios a normas imperativas y prohibitivas expresas,​ que los hacen nulos de pleno derecho,​ sino que pretenden ejecutarlas en fraude de ley,​ pues interpretan sesgadamente para su beneficio personal, el contenido del Articulo 167 de la Ley de Amparo, pretendiendo obtener un resultado prohibido y contrario al ordenamiento jurídico.

Es un principio jurídico de validez universal consagrado también en Guatemala, que los jueces tienen impedimento para conocer en un asunto determinado cuando son parte en él.​ En este caso tres de los magistrados que dictaron la resolución son parte denunciada en el antejuicio que la Corte Suprema de Justicia remitió al Congreso de la República y sin embargo ilegalmente han conocido del amparo que pretende dejarlo sin efecto. (Artos. 4 y 122 a) de la Ley del Organismo Judicial).

Los mismos magistrados Gloria Patricia Porras Escobar, Bonerge Amílcar Mejía Orellana y José Francisco de Mata Vela, declararon en la sentencia de fecha 14 de mayo de 2,018 que dictaron dentro el expediente 1158-2018, que la Corte de Constitucionalidad no puede ser juez y parte en un asunto, pues esto está prohibido por la ley. El imperio de la ley se extiende a toda las personas que se encuentren en el territorio de la República, los funcionarios son responsables legalmente por su conducta oficial,​ están sujetos a la ley y jamás son superiores a ella y que cuando un funcionario en ejercicio de su cargo infrinja la ley su responsabilidad civil se extingue en 20 años y su responsabilidad penal por el transcurso del doble del tiempo señalado por la ley para la prescripción de la pena.(Artículos 153, 154 y 155 de la Constitución).

La resolución emitida por los 5 magistrados que la firmaron es nula ipso-iure ​por disminuir, restringir y tergiversar los derechos que la Constitución garantiza. (Artículo 44 de la Constitución).

La soberanía de la República de Guatemala radica en el pueblo, está delegada por igual en los tres Organismos del Estado, está prohibida la subordinación de cualquiera de ellos. El poder proviene del pueblo y su ejercicio está sujeto a las limitaciones señaladas por la Constitución y la Ley, ninguna persona, sector del pueblo, fuerza armada o política, puede arrogarse su ejercicio. (Artos.141 y 152 de la Constitución)

El amparo provisional que se otorgaron a sí mismos, los magistrados de la Corte de Constitucionalidad, contiene órdenes manifiestamente ilegales que implican la comisión de varios delitos,​ por lo que ningún funcionario o empleado público, civil o militar está obligado a cumplirlas. Tanto los magistrados de la Corte Suprema de Justicia como los diputados al Congreso de la República, estos últimos que ni siquiera son parte de la acción de amparo interpuesta, deben rechazar con toda contundencia,​las pretensiones de los magistrados de auto recetarse impunidad por los delitos que han cometido. (Artículo 156 de la Constitución). Estamos seguros, que tanto los magistrados de la Corte Suprema de Justicia como los diputados al Congreso de la República, saben perfectamente que los funcionarios o empleados públicos,que ejecuten órdenes o resoluciones dictadas por otro funcionario, que sean contrarias a disposiciones expresas de la Constitución Política de la República, incurren también en responsabilidad penal. (Artículo 423 del Código Penal):​ 

Los guatemaltecos no debemos permitir que nadie, menos aún los funcionarios y empleados públicos, delincan impunemente, pretendiendo burlarse de la Constitución y la Ley.

COMUNICADO 17-2019

ASOCIACIÓN CÍVICA
LIGA PRO-PATRIA
GUATEMALA. C.A.

Por Cuanto:

  1. La Constitución Política de la República, establece que la carrera judicial está integrada por jueces, secretarios y personal auxiliar nombrado por la Corte Suprema de Justicia (Arto. 209).
  2. Los magistrados no son nombrados por la Corte Suprema de Justicia sino por el Congreso de la República, su nombramiento es político, por lo que no son parte de la carrera judicial.
  3. La Ley de la Carrera Judicial inconstitucionalmente incluyó a los
    magistrados de las Salas de la Corte de Apelaciones en la carrera judicial y la Corte de Constitucionalidad, con sus fallos ha venido avalando esta violación Constitucional.
  4. Los únicos requisitos exigidos en la Constitución para los candidatos a
    magistrados de las Salas de la Corte de Apelaciones, son ser guatemaltecos de origen, de reconocida honorabilidad, estar en el goce de sus derechos ciudadanos y ser abogados colegiados. (Arto 207).
  5. Tanto la Ley de Comisiones de Postulación como la Ley de la Carrera
    Judicial han establecido inconstitucionalmente requisitos adicionales y la Corte de Constitucionalidad con sus fallos también avala estas violaciones constitucionales.
  6. El amparo provisional que dejó en suspenso el procedimiento de selección de nuevos magistrados de las Salas de la Corte de Apelaciones y anuló la Asamblea General Extraordinaria de Magistrados de las Salas de Apelaciones y de los otros tribunales colegiados de la misma categoría, con argumentos espurios, tuvo como motivación: a) Permitir a los aspirantes de grupos antidemocráticos de presión cuyos expedientes fueron rechazados por las Comisiones de Postulación, participar nuevamente, y b) Posponer la elección de magistrados, dejando tal tarea a los diputados que asumirán sus cargos el 14 de enero de 2020, dado que no pudieron cooptar a los diputados actuales para nombrar a los candidatos confabulados con el activismo judicial del que son ejemplo los magistrados de la CC.

Comunicado 10-2019

ASOCIACIÓN LIGA PRO-PATRIA

AL PUEBLO DE GUATEMALA

MANIFIESTA

Que hemos sido vigilantes de los acontecimientos que se llevaron a cabo antes, durante y después de las elecciones generales y hemos observado que durante todo este proceso las actividades de las autoridades electorales no garantizaron a los guatemaltecos el libre ejercicio del derecho constitucional de elegir y ser electos, desde las decisiones discrecionales en cuanto a la aceptación y rechazo de la inscripción de candidatos, hasta la falta de certeza y transparencia en las decisiones y procedimientos eleccionarios y sobre todo falta de observancia de la legalidad del mismo.

Ese escenario poco transparente, tiene a la población en general en un estado de inconformidad, que resta legitimidad al evento eleccionario mas importante de la vida nacional al grado que se han presentado mas de mil ciento cincuenta y siete quejas por anomalías y mas de doscientos veinte reportes de compra de votos habiendo apenas transcurrido dos de los cinco días de plazo para impugnar las elecciones.

POR TANTO

  1. Hacemos un llamado al Tribunal Supremo Electoral, Cortes del país y demás instituciones a cumplir con el artículo 223 de la Constitución Política de la República de Guatemala, en cuanto a garantizar la legitimidad, limpieza y efectividad del proceso electoral.
  2. Instamos a todos los ciudadanos a denunciar cualquier anomalía que hayan observado durante el proceso de votación y a mantenerse vigilantes ante los acontecimientos y exigir a las autoridades correspondientes el pleno cumplimiento de la ley, para respaldar las decisiones del pueblo soberano para elegir a sus autoridades.

El precio de la libertad es la eterna vigilancia”

Guatemala, 18 de Junio 2019.

CONVOCATORIA DE PRENSA

ASOCIACIÓN LIGA PRO-PATRIA
CONVOCA


a la Prensa Nacional e Internacional,
el viernes 3 de mayo del 2019, a las 10:30 horas,
en el primer nivel del edificio de la Corte Suprema de Justicia
(21 calle y 8 avenida de la zona 1), por la
ACCIÓN DE AMPARO,
que presentará ante la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
en contra de los Magistrados Titulares del
TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL de Guatemala
,
por graves violaciones a la Constitución, a la Ley Electoral y de Partidos
Políticos y al sistema republicano guatemalteco.


Guatemala, 1 de mayo de 2019.

CICIG, enemiga de su propio mandato

Existe una entidad de la ONU que ha pasado desapercibida internacionalmente y, que ha sido malentendida donde opera, en Guatemala. Este desconocimiento debe cambiar, ya que la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) no se somete ni a auditorías ni rinde cuentas ante ninguna jurisdicción en este planeta.

Creada en 2006, la CICIG tiene como misión combatir Cuerpos Ilegales y Aparatos clandestinos de Seguridad, pero ella misma tiene un largo historial de acciones cuestionables. Sin embargo, el reciente caso de los Bitkov, una familia rusa perseguida por la CICIG en Guatemala, ha llamado la atención de la Comisión para la Seguridad y Cooperación en Europa, más conocida como la Comisión Helsinki.

Al fin, el accionar de la CICIG está recibiendo algún tipo de escrutinio, especialmente porque recibe fondos de los contribuyentes estadounidenses y goza del apoyo político del Departamento de Estado. Sin embargo, más elocuente que lo que ha hecho la CICIG es lo que ha decidido no hacer.

El 18 de mayo de 2018, una corte de San Marcos, un departamento al suroeste de Guatemala en la frontera con México, dictó un fallo revelador, según una estación de radio local. Con su decisión, el tribunal dijo en efecto a la población que debía someterse a las órdenes de bandas ilegales armadas, protegidas por el Sistema de Justicia criminal y por la CICIG. Estas dos instituciones se hacen de la vista gorda cuando se trata de sus aliados marxistas.

Aun así siguen recibiendo fondos y apoyo del Departamento de Estado del Gobierno Trump y poco les importa el imperio de la ley y el Gobierno electo de Guatemala.

Cuando en 2014 reporteros estadounidenses visitaron San Pablo, en el departamento de San Marcos, descubrieron que sus habitantes se encontraban reprimidos por una estructura criminal. Un miembro de dicha estructura era la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG), el grupo guerrillero que se convirtió en partido político luego de los acuerdos de paz de 1996. El objetivo de la URNG y grupos relacionados en San Pablo era detener la construcción de un proyecto hidroeléctrico que era apoyado por los habitantes debido a los beneficios que ofrecía, incluyendo empleos.

Los habitantes de San Pablo fueron obligados a participar en actividades criminales como el bloqueo de rutas y el acceso a la Policía Nacional Civil, así como a la ocupación y la destrucción de propiedad privada. Quien se resistiera a no hacerlo, se exponía al corte del servicio de agua y electricidad de su casa, que sus niños no pudieran ir más a la escuela e incluso a golpizas y secuestros.

En 2013, estas bandas criminales encarcelaron al poblador Casimiro Pérez en una prisión clandestina y lo amenazaron con quemarlo vivo luego de que su esposa asistiera a un evento del proyecto hidroeléctrico. Para evitarlo, Pérez debió, como castigo, acarrear enormes rocas desde un río hasta un camino, lo cual le tomó una semana a él y a sus cuatro hijos menores. Pérez presentó una denuncia ante el Ministerio Público.

Dos años después, una turba sacó a Pérez de su casa por la fuerza, lo echó a un pozo y lo amenazó con quemarlo vivo. Luego lo obligó a marchar, con sus brazos amarrados, hasta el sitio de la planta hidroeléctrica, donde la turba destruyó maquinarias e instalaciones. En medio de la confusión, Pérez logró escapar.

Una ciudadana preocupada por el maltrato a Pérez decidió presentar una denuncia ante la CICIG. Seis semanas más tarde, el comisionado Iván Velásquez escribió una carta a la Fiscal General Thelma Aldana, con copia a la denunciante, que decía que el caso no estaba entre sus prioridades. El Ministerio Público no tomó acción alguna.

En el juicio por el secuestro de Pérez en 2013, la corte absolvió a un acusado y condenó a otro por un cargo menor que no conlleva pena de prisión. Lo hizo de una manera arbitraria: aceptó el testimonio de Pérez para un acusado y rechazó el mismo testimonio para el otro acusado. El individuo absuelto era el líder de una banda criminal local y la misma persona que, afirmando ser una autoridad indígena, había amenazado a los reporteros estadounidenses.

La justicia guatemalteca actuó de una manera similar en su reciente fallo del 18 de mayo acerca del secuestro de Pérez en 2015 (por lo que la turba le hizo durante la quema de la planta hidroeléctrica). El acusado fue encontrado culpable de un crimen inferior al secuestro y sentenciado a dos años en prisión, pena conmutable por una multa de unos US$500.

Además de los enjuiciados, Pérez había acusado a muchos otros en sus denuncias ante el Ministerio Público. Ninguno fue arrestado y ellos siguen movilizándose libremente en la zona. El líder de ellos, pese a una orden de arresto en su contra, incluso logró elegirse como alcalde por el partido URNG. La Policía Nacional Civil no se molestó en arrestarlo mientras hacía campaña en público como candidato.

El mensaje a las comunidades era claro: en este lugar las bandas criminales están al mando. Esto es una consecuencia directa debido a que la CICIG no atendió la denuncia de este asunto en el año 2015.

El mandato de la CICIG es proteger “los derechos a la vida y a la integridad” ante grupos que toman la justicia por mano propia y cometen “actos ilegales” —aquellos grupos vinculados “con agentes del Estado, o […] con capacidad de generar impunidad para sus acciones ilícitas”. Los eventos de San Pablo, departamento de San Marcos, demuestran que la CICIG se ha convertido exactamente en lo que su mandato le obliga eliminar.

El ex vicepresidente de EE. UU. Joe Biden viajó a Guatemala tres veces en un año y públicamente condicionó la ayuda estadounidense a la permanencia de la CICIG. El apoyo de EE. UU. a la comisión de la ONU, CICIG, le hace responsable de las nefastas acciones contra estos habitantes, lo cual tiene como efecto desafortunado un incremento en el flujo de migrantes ilegales y de drogas hacia EE. UU.

La Liga Pro-Patria actuó como querellante adhesivo en el caso de 2013 de Casimiro Pérez.

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COLOFÓN

¿Por qué la CICIG es tan corrupta?

por Armando De La Torre


Era de esperar.

Porque ningún monopolio improvisado de la coacción puede resultar limpio al final de cuentas.

La CICIG es un engendro producto de mentes culturalmente muy limitadas y de intensiones demasiado retorcidas. A resulta de lo cual, al concentrar en sí misma el muy efectivo recurso de la denuncia penal, ha terminado por congelar la vida cívica del país y sembrado por doquier un mensaje de odio oportunista y de incertidumbre legal a un tiempo, que se hace obvio en la paralización de las inversiones y el crecimiento del desempleo.

Encima, en manos de extranjeros que jamás habían puesto pie en Guatemala y mucho menos preocupados por el futuro de nuestros hijos y nietos. Peor aún, arribados con prejuicios muy arrogantes sobre la realidad chapina producto de su mayúscula ignorancia y la de las autoridades internacionales que los escogieron.

Y por todo eso, desde el momento que fue puesta a discusión pública en el 2007, lamenté tanto esa iniciativa y hasta apoyé públicamente la demanda interpuesta por tres distinguidos juristas para declarar inconstitucional su aprobación: Humberto Grazioso Bonetto, José Luis González Dubón y Carlos Humberto Rivera Carrillo, en los días en que la CICIG todavía no pasaba de ser a mis ojos un mero proyecto insensato.

Reitero, ninguno de los privilegios otorgados a un monopolio estatal que no sean de los constitucionalmente especificados ha sido recomendable. Tal prevención ha quedado profundamente enraizada en nuestra naturaleza animal tan predatoria.

Y todo se vuelve peor aún cuando se concentran en las manos de extranjeros prejuiciosos y despectivos hacia la población local, y contaminados por la contienda ideológica de nuestros días.

Forrados, eso sí, de privilegios e inmunidades como ningún otro funcionario público que hubiere nacido aquí o en cualquier otro rincón del planeta: inmunidad de por vida, salarios suculentos, acceso indiscriminado a escuchas telefónicas de los ciudadanos, mal uso de testigos “protegidos”, muchos de ellos, por demás, falsos y, sin embargo, mal llamados “eficaces”; fabricación indiscriminada y embustera de pruebas, reclusión indefinida hasta por años de cualquier acusado sin juicio previo condenatorio a las que se les niega el derecho constitucional a la presunción de inocencia, sin pruebas, como sucede en algunos de los “peladeros” de la prensa escrita. Peor aún, sin obligación efectiva alguna a rendir cuentas ante las autoridades guatemaltecas que, ni siquiera a ese mínimo que es el Ministerio Público para todos los demás y que, a la inversa, han reducido a mera herramienta de un “dictador” extranjero e improvisado.

Dotados de una caja de resonancia mundial y al mismo tiempo de acceso ilimitado a todos los medios de comunicación guatemaltecos al tiempo en que ellos mismos se mueven entre las sombras, arrogantes, ingratos a la hospitalidad que los guatemaltecos les han brindado, arbitrarios y hasta crueles.

Así lo fueron por siglos los traficantes holandeses de esclavos, los colonialistas belgas en el Congo, los asaltantes vikingos por todo el Mar del Norte y el Mediterráneo, los asesinos en masa nazis tan favorecidos por los suecos que hicieron fortunas con el hierro y el níquel comercializados en favor de Hitler, o no menos esos suizos indignos de la tierra de Guillermo Tell que hasta intentaron quedarse con los depósitos bancarios de los judíos masacrados en Auschwitz y Bergen Belsen.

Aquí en este mundo, amigos de lo ajeno, todos nos conocemos.

Por lo tanto, esa descabellada iniciativa llamada CICIG, maquinada por Edgar Gutiérrez –colega mío en estas mismas páginas–, ex-miembro confeso del PGT y quien fuera Ministro de Relaciones Exteriores de Alfonso Portillo, a su turno el único Presidente de la República que ha confesado haber dado muerte a tiros a dos jóvenes desarmados y quien, por añadidura, asimismo el único mandatario nacional retenido en prisión en los Estados Unidos por lavado de dinero, fue  “legitimada” por otro personaje no menos singular, el Vice-Presidente de Oscar Berger, Eduardo Stein. Y por eso creo que el grave error de la CICIG es de la responsabilidad histórica primaria de esas cuatro figuras.

Pero ha resultado que Iván Velázquez, por su parte, tampoco tiene nada de ingenuo, ni mucho menos de escrupuloso: al fin y al cabo, también ha sido propuesto como compañero de fórmula por el candidato terrorista a la presidencia de Colombia Gustavo Petro, dirigente hasta hace muy poco de la terrorista organización colombiana “Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC)”.

También por eso he llegado penosamente a la conclusión de que estamos aquí ante un caso más de colusión entre esos rufianes colombianos sigilosamente agazapados en el M-19 y las FARC, entre los que veo a Iván, y hacia quien, para mi gran sorpresa, han expresado últimamente su aprobación algunos miembros notables del sector productivo de Guatemala. Dios los cría y ellos se juntan…

Y también de todo ello concluyo que gracias a esos tan frívolos “ciudadanos”, incluidos los repentinos “compañeros de ruta” del sector productivo del país, aunados, además, a algunas cancillerías europeas impertinentes, y entrometidas en todo lo guatemalteco, han concluido por sumergirnos a todos en ese golpe de estado técnico a la Constitución de esta República, con esa su tan notoria, repito, instrumentalización de la Corte de Constitucionalidad. Y, a través de ellos, de la no menos inconstitucional subordinación simultanea de la Corte Suprema de Justicia.

¿Y no fue precisamente para ayudar a Guatemala en el sector “justicia” el pretexto para montar esta monstruosidad corrupta que ha resultado ser la CICIG?

¡Despierten, guatemaltecos!


Armando de la Torre es el director de la escuela superior de Ciencias Sociales de la Universidad Francisco Marroquín en la ciudad de Guatemala.  Es ciudadano de Estados Unidos de origen cubano y fue sacerdote jesuita.  Tiene maestrías en filosofía y teología y un doctorado en filosofía de la Universidad de Múnich, Alemania.  Fue prefecto de estudios en el Seminario Latinoamericano del Vaticano, Roma, donde la mayoría de obispos latinoamericanos se forma. 

 Originalmente publicado en república.gt

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