En octubre de 2016, un equipo de policías, bajo la orden de la CICIG —“comisión anticorrupción” de la ONU— y su fiel servidor, el Ministerio Público de Guatemala (MP), allanó una residencia privada para llevar a cabo el arresto y la investigación de un sindicado por supuesto lavado de dinero.
La Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), hace una década, fue autorizada por un Acuerdo ONU/GOBIERNO, para cooperar con el Ministerio Público de Guatemala en erradicar las organizaciones clandestinas e ilegales que pudieran afectar las libertades civiles y democráticas de los ciudadanos. Durante este tiempo varios acontecimientos, incluido el que aquí se comenta, demuestran cómo la CICIG se ha desviado de la misión para la que fue creada.
La gestión de la CICIG en el mencionado allanamiento fue en realidad una violación a la libertad de la víctima, y no un remedio a la corrupción. La manera de proceder de esta entidad podría ser descrita como un homicidio encubierto por la inmunidad diplomática del asesino.
Los hechos
El 28 de octubre de 2016 oficiales armados de la CICIG y el Ministerio Público ejecutaron una orden de aprehensión y registro domiciliario en una residencia dentro de una urbanización privada de la capital. El blanco de la redada era Ronald Giovanni García Navarijo, uno de siete sospechosos
en un esquema de fraude bancario y lavado de dinero.
Mucho antes de las 6:00 de la mañana, el equipo tomó el control de la urbanización donde se encontraba ubicada la residencia en que supuestamente se localizaba García Navarijo. La Constitución de la República establece que la vivienda de los ciudadanos es inviolable entre las 6:00 p.m. y las 6:00 a.m., así que cuando los oficiales armados irrumpieron dentro de la casa, los ocupantes lógicamente asumieron que se trataba de criminales y no de agentes de las fuerzas de orden.
Alguien dentro de la casa, con bastante razón, tomó una postura defensiva, lo que derivó en un enfrentamiento armado que terminó con la muerte del morador que ejercía su derecho de legítima defensa. Los informes del tiroteo publicados en Twitter indican que este hecho ocurrió alrededor de las 5:40 y 5:42 a.m., registro que demuestra el ingreso ilícito a la vivienda.
La más grave violación legal cometida es que los oficiales mataron al hombre incorrecto. La víctima no era para nada el blanco oficial de la redada: era el Licenciado Pavel Centeno, un profesional y ex Ministro de Finanzas de Guatemala.
El proceso legal
Cinco días después, el 2 de noviembre, la Fundación Contra el Terrorismo en Guatemala, una organización sin fines de lucro, presentó una acusación en contra del comisionado de la CICIG Iván Velásquez y en contra del personal del MP involucrado en la fallida operación.
Un tribunal ordenó al Ministerio Público que realizara la investigación correspondiente. Luego de tres semanas, el 22 de noviembre, el Ministerio Público obtuvo la anulación de la orden de investigar a Velásquez, quien argumentó que el Comisionado y la CICIG estaban exentos de responsabilidad por razones de inmunidad diplomática.
La CICIG también se opuso a ser investigada, con el argumento de que gozaba de inmunidad diplomática de acuerdo con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y que el asunto solamente podía ser tratado en instancias internacionales.
El 23 de noviembre, el tribunal aceptó los argumentos de la CICIG y del MP, y excluyó de la investigación a Velásquez y al personal de la CICIG que participó en los hechos.
En relación a Pavel Centeno, el MP hizo valer la tesis de que su muerte había sido un suicidio y archivó la investigación del caso, afirmando que no se había cometido ningún delito por su personal y la CICIG.
Además del evidente interés del MP por silenciar el asunto, su tesis del suicidio no tenía ningún fundamento pues el propio informe del Instituto Nacional de Ciencias Forenses reportó que el cuerpo de la víctima presentaba dos impactos de bala, uno en el brazo derecho y otro en la cabeza.
Las fotos del cadáver muestran que la víctima sostenía en la mano izquierda una tolva de municiones, por lo que no pudo haberla utilizado para dispararse. Al tener el brazo derecho inutilizado por una herida de bala, tampoco existía la posibilidad de que utilizase la mano derecha para disparase en la cabeza, pues eso implicaría que primero se habría disparado en la cabeza y después en el brazo. Por otro lado, se encontraron cartuchos de calibres policiales regados en toda la escena del crimen.
Un año después del tiroteo, el 31 de octubre de 2017, la Fundación Contra el Terrorismo fue notificada de que el tribunal había programado una audiencia para considerar su acusación en contra del MP para el 15 de noviembre de ese mismo año. Esta audiencia fue suspendida y pospuesta para 2018.
Observaciones
El MP tenía la obligación legal de saber quién vivía en realidad dentro de la casa que iba a allanar. Aún en el momento en que los oficiales tomaron control de la urbanización privada, el MP con una simple pregunta al guardia de la Garita de entrada a la Colonia, pudo haber establecido que el sindicado que buscaban no vivía en esa casa y que la residencia la ocupaba el señor Pavel Centeno y su familia.
De acuerdo con los informes, Nathalie Devaux, esposa de Centeno, dijo que los oficiales la detuvieron a ella y a sus hijos por varias horas, sin identificarse ni explicar por qué habían invadido su casa por la fuerza.
Además de que el allanamiento se hizo en un horario ilegal, el error de los agentes de las fuerzas del orden en identificarse puede explicar por qué Centeno se resistió. Él simplemente pudo pensar que los atacantes eran delincuentes.
Análisis legal
Con la información pública disponible, no es posible determinar con certeza qué ocurrió para causar la muerte de Centeno. No obstante, varios elementos apuntan al encubrimiento y la negación del crimen por parte de los oficiales que participaron en el allanamiento ilegal de la residencia de la víctima.
La investigación de los hechos del caso aún puede conducir a la formulación de cargos criminales en contra del personal del Ministerio Público. Las circunstancias requieren que se designe un Fiscal Especial, que aún no ha sido nombrado.
Incluso si se aceptara la tesis del suicidio, aún existen evidencias, tales como: el personal de inteligencia falló en ubicar a la persona que buscaban, se allanó una residencia equivocada en un horario prohibido por la Constitución, los oficiales de la CICIG y el Ministerio Público no se identificaron adecuadamente antes de entrar a la residencia, y los cartuchos de calibre policial regados en la escena del crimen evidencian que los oficiales sí dispararon a la víctima.
Conclusiones
Algo que todos prefieren ignorar es la participación no autorizada, poco ética y letal de personal de la comisión de la ONU, en un evento que tiene apariencia de ser un homicidio autorizado por el Estado.
Mientras que es posible investigar y someter a juicio al personal del Ministerio Público, el personal de la CICIG no pudo ser sometido a proceso por su inmunidad diplomática. Esto, incluso cuando – o especialmente cuando – la vinculación de la CICIG en este caso plantea preguntas que merecen una evaluación independiente.
Como está el asunto por ahora, nadie puede impedir a la CICIG la utilización de su principal arma: el manto de inmunidad diplomática con el que los miembros de la Comisión Internacional cubren sus acciones. En agosto de 2017, el presidente Morales tomó el camino correcto al declarar que el Comisionado de la CICIG Iván Velásquez ya no era bienvenido en Guatemala, de acuerdo con la Convención de Viena Sobre Relaciones Diplomáticas, que permite a cualquier jefe de Estado declarar persona non grata a cualquier diplomático, en cualquier momento y sin expresar motivo alguno.
En un mundo que realmente honrara los conceptos de soberanía y diplomacia, la declaración presidencial de persona non grata habría obtenido el respeto que se merece. Pero en las condiciones salvajes que ahora predominan, la decisión presidencial causó una ola de protestas fuera del país, mientras la Corte de Constitucionalidad en forma inmediata y violando la propia Constitución, anuló la orden presidencial de expulsión del comisionado de la CICIG .
Actualmente, la CICIG es una entidad soberana adversa que amenaza a Guatemala desde adentro. Ni siquiera al presidente del país le está permitido limitar a la CICIG o contrarrestar su poder desbordado.
Hoy más que nunca, Guatemala y su pueblo necesitan un remedio institucional contra la “comisión anticorrupción” que les ha despojado de sus libertades, ha tomado vidas arbitrariamente y ha intensificado el caos y la ausencia de la ley en su sociedad.
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Last Updated: 2 mayo, 2018 by LaVoz
INFORME 1: HOMICIDIO IMPUNE POR INMUNIDAD DIPLOMÁTICA
En octubre de 2016, un equipo de policías, bajo la orden de la CICIG —“comisión anticorrupción” de la ONU— y su fiel servidor, el Ministerio Público de Guatemala (MP), allanó una residencia privada para llevar a cabo el arresto y la investigación de un sindicado por supuesto lavado de dinero.
La Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), hace una década, fue autorizada por un Acuerdo ONU/GOBIERNO, para cooperar con el Ministerio Público de Guatemala en erradicar las organizaciones clandestinas e ilegales que pudieran afectar las libertades civiles y democráticas de los ciudadanos. Durante este tiempo varios acontecimientos, incluido el que aquí se comenta, demuestran cómo la CICIG se ha desviado de la misión para la que fue creada.
La gestión de la CICIG en el mencionado allanamiento fue en realidad una violación a la libertad de la víctima, y no un remedio a la corrupción. La manera de proceder de esta entidad podría ser descrita como un homicidio encubierto por la inmunidad diplomática del asesino.
Los hechos
El 28 de octubre de 2016 oficiales armados de la CICIG y el Ministerio Público ejecutaron una orden de aprehensión y registro domiciliario en una residencia dentro de una urbanización privada de la capital. El blanco de la redada era Ronald Giovanni García Navarijo, uno de siete sospechosos
en un esquema de fraude bancario y lavado de dinero.
Mucho antes de las 6:00 de la mañana, el equipo tomó el control de la urbanización donde se encontraba ubicada la residencia en que supuestamente se localizaba García Navarijo. La Constitución de la República establece que la vivienda de los ciudadanos es inviolable entre las 6:00 p.m. y las 6:00 a.m., así que cuando los oficiales armados irrumpieron dentro de la casa, los ocupantes lógicamente asumieron que se trataba de criminales y no de agentes de las fuerzas de orden.
Alguien dentro de la casa, con bastante razón, tomó una postura defensiva, lo que derivó en un enfrentamiento armado que terminó con la muerte del morador que ejercía su derecho de legítima defensa. Los informes del tiroteo publicados en Twitter indican que este hecho ocurrió alrededor de las 5:40 y 5:42 a.m., registro que demuestra el ingreso ilícito a la vivienda.
La más grave violación legal cometida es que los oficiales mataron al hombre incorrecto. La víctima no era para nada el blanco oficial de la redada: era el Licenciado Pavel Centeno, un profesional y ex Ministro de Finanzas de Guatemala.
El proceso legal
Cinco días después, el 2 de noviembre, la Fundación Contra el Terrorismo en Guatemala, una organización sin fines de lucro, presentó una acusación en contra del comisionado de la CICIG Iván Velásquez y en contra del personal del MP involucrado en la fallida operación.
Un tribunal ordenó al Ministerio Público que realizara la investigación correspondiente. Luego de tres semanas, el 22 de noviembre, el Ministerio Público obtuvo la anulación de la orden de investigar a Velásquez, quien argumentó que el Comisionado y la CICIG estaban exentos de responsabilidad por razones de inmunidad diplomática.
La CICIG también se opuso a ser investigada, con el argumento de que gozaba de inmunidad diplomática de acuerdo con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y que el asunto solamente podía ser tratado en instancias internacionales.
El 23 de noviembre, el tribunal aceptó los argumentos de la CICIG y del MP, y excluyó de la investigación a Velásquez y al personal de la CICIG que participó en los hechos.
En relación a Pavel Centeno, el MP hizo valer la tesis de que su muerte había sido un suicidio y archivó la investigación del caso, afirmando que no se había cometido ningún delito por su personal y la CICIG.
Además del evidente interés del MP por silenciar el asunto, su tesis del suicidio no tenía ningún fundamento pues el propio informe del Instituto Nacional de Ciencias Forenses reportó que el cuerpo de la víctima presentaba dos impactos de bala, uno en el brazo derecho y otro en la cabeza.
Las fotos del cadáver muestran que la víctima sostenía en la mano izquierda una tolva de municiones, por lo que no pudo haberla utilizado para dispararse. Al tener el brazo derecho inutilizado por una herida de bala, tampoco existía la posibilidad de que utilizase la mano derecha para disparase en la cabeza, pues eso implicaría que primero se habría disparado en la cabeza y después en el brazo. Por otro lado, se encontraron cartuchos de calibres policiales regados en toda la escena del crimen.
Un año después del tiroteo, el 31 de octubre de 2017, la Fundación Contra el Terrorismo fue notificada de que el tribunal había programado una audiencia para considerar su acusación en contra del MP para el 15 de noviembre de ese mismo año. Esta audiencia fue suspendida y pospuesta para 2018.
Observaciones
El MP tenía la obligación legal de saber quién vivía en realidad dentro de la casa que iba a allanar. Aún en el momento en que los oficiales tomaron control de la urbanización privada, el MP con una simple pregunta al guardia de la Garita de entrada a la Colonia, pudo haber establecido que el sindicado que buscaban no vivía en esa casa y que la residencia la ocupaba el señor Pavel Centeno y su familia.
De acuerdo con los informes, Nathalie Devaux, esposa de Centeno, dijo que los oficiales la detuvieron a ella y a sus hijos por varias horas, sin identificarse ni explicar por qué habían invadido su casa por la fuerza.
Además de que el allanamiento se hizo en un horario ilegal, el error de los agentes de las fuerzas del orden en identificarse puede explicar por qué Centeno se resistió. Él simplemente pudo pensar que los atacantes eran delincuentes.
Análisis legal
Con la información pública disponible, no es posible determinar con certeza qué ocurrió para causar la muerte de Centeno. No obstante, varios elementos apuntan al encubrimiento y la negación del crimen por parte de los oficiales que participaron en el allanamiento ilegal de la residencia de la víctima.
La investigación de los hechos del caso aún puede conducir a la formulación de cargos criminales en contra del personal del Ministerio Público. Las circunstancias requieren que se designe un Fiscal Especial, que aún no ha sido nombrado.
Incluso si se aceptara la tesis del suicidio, aún existen evidencias, tales como: el personal de inteligencia falló en ubicar a la persona que buscaban, se allanó una residencia equivocada en un horario prohibido por la Constitución, los oficiales de la CICIG y el Ministerio Público no se identificaron adecuadamente antes de entrar a la residencia, y los cartuchos de calibre policial regados en la escena del crimen evidencian que los oficiales sí dispararon a la víctima.
Conclusiones
Algo que todos prefieren ignorar es la participación no autorizada, poco ética y letal de personal de la comisión de la ONU, en un evento que tiene apariencia de ser un homicidio autorizado por el Estado.
Mientras que es posible investigar y someter a juicio al personal del Ministerio Público, el personal de la CICIG no pudo ser sometido a proceso por su inmunidad diplomática. Esto, incluso cuando – o especialmente cuando – la vinculación de la CICIG en este caso plantea preguntas que merecen una evaluación independiente.
Como está el asunto por ahora, nadie puede impedir a la CICIG la utilización de su principal arma: el manto de inmunidad diplomática con el que los miembros de la Comisión Internacional cubren sus acciones. En agosto de 2017, el presidente Morales tomó el camino correcto al declarar que el Comisionado de la CICIG Iván Velásquez ya no era bienvenido en Guatemala, de acuerdo con la Convención de Viena Sobre Relaciones Diplomáticas, que permite a cualquier jefe de Estado declarar persona non grata a cualquier diplomático, en cualquier momento y sin expresar motivo alguno.
En un mundo que realmente honrara los conceptos de soberanía y diplomacia, la declaración presidencial de persona non grata habría obtenido el respeto que se merece. Pero en las condiciones salvajes que ahora predominan, la decisión presidencial causó una ola de protestas fuera del país, mientras la Corte de Constitucionalidad en forma inmediata y violando la propia Constitución, anuló la orden presidencial de expulsión del comisionado de la CICIG .
Actualmente, la CICIG es una entidad soberana adversa que amenaza a Guatemala desde adentro. Ni siquiera al presidente del país le está permitido limitar a la CICIG o contrarrestar su poder desbordado.
Hoy más que nunca, Guatemala y su pueblo necesitan un remedio institucional contra la “comisión anticorrupción” que les ha despojado de sus libertades, ha tomado vidas arbitrariamente y ha intensificado el caos y la ausencia de la ley en su sociedad.
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